sábado, 5 de julio de 2014

¿La prostitución es una profesión? Gloria Poyatos contra el CAC

"Ahora mismo prostitutas, prostitutos, travestis, etcétera, son infrasujetos y por eso son carne de abuso y carne de explotación (...) Creo que hay que buscar aquella fórmula que proteja al mayor número posible, y que saque de la clandestinidad a todos los que sea posible. Los que están en contra de la regulación se refieren a ella en términos francamente despectivos y ofensivos. Pero lo cierto es que únicamente se apoyan en argumentos, desde mi punto de vista, ideológicos. Estos argumentos creo que son muy peligrosos porque ahondan en esa situación de aislamiento y marginación y de estigma que siempre ha rodeado a la prostitución (...) Ellas lo que quieren es ser ciudadanas de primera con derechos y obligaciones (personales, sociales, laborales, fiscales, de seguridad social, de sindicación, de jubilación, etcétera)".
Doña María Luisa Maqueda Abreu, Catedrática de Derecho Penal de la UGR

"Una regularización de este sector (la prostitución) que se afirma ejercer de manera consentida y libre, sería un obstáculo en el avance hacia la materialización de los derechos fundamentales (...) Regularizar ese sector que se denomina autónomo provocaría indudablemente un aumento y provocaría una facilidad adicional en el ejercicio de la prostitución, pero no sólo de la prostitución autónoma, sino de todo tipo (...) eso es un señuelo para practicar la prostitución (...) Si normalizamos esto estamos dando el mensaje a las nuevas generaciones de que las personas somos objetos consumibles sexualmente (...) Una normativa regularizadora será un obstáculo añadido para combatir las mafias y para combatir los grupos organizados".
Doña Inmaculada Montalbán Huertas, Jueces para la Democracia

"Creo que hay una auténtica guerra de trincheras conceptual entre quienes defienden la perspectiva de la prostitución como un trabajo cualquiera, aún con peculiaridades, y los que catalogan como explotación de la mujer en todo caso (...) Mientras no estemos de acuerdo sobre el significado de la prostitución va a ser muy difícil encontrar remedios (...) El Estado social y democrático de derecho español se está deteniendo a las puertas de los burdeles, hay una zona oscura a la que no llega (...) El derecho de la prostitución en España se ha construido de modo incoherente (...), al margen de las personas que ejercen la prostitución".
Don Fernando Rey Martínez, Catedrático de Derecho Constitucional de la UVA



Y vamos con la tercera entrega de la serie, nuevamente presumiendo (porque puedo hacerlo) de traerles contenidos en EXCLUSIVA que no pueden encontrar en ninguna otra parte de la web por mucho que busquen. En esta ocasión es un artículo escrito por la magistrada Gloria Poyatos defendiendo la consideración de la prostitución como una PROFESIÓN, desde una óptica estrictamente jurídica, frente a la posición tomada por el Comité Audiovisual Catalán. ¿Se acuerdan de la polémica que levantaron los cursos de prostitución de APROSEX? Unos trataron, como es habitual, el tema desde el morbo y casi puede decirse que con descarado desprecio llamándolas "fulanas de postín" y otras, nuestras "amigas" las feminazis, llegaron incluso a protestar formalmente ante el Parlament por considerar que se hacía "apología de la prostitución" atacándose con ello la dignidad, la igualdad y los derechos de las mujeres.

El asunto podría haberse quedado ahí si no fuese porque entre quienes manifestaron su desacuerdo se hallaban altos cargos políticos y de la administración (como siempre) aunque no hubiese ni una sola prostituta (también como es la norma). Entonces lo que sucedió es que la maquinaria gubernamental se puso en funcionamiento y consiguieron que un organismo público, cuya finalidad declarada es -como hace notar con ironía Doña Gloria- "la defensa de la libertad de expresión y de información, del pluralismo y de la neutralidad y la honestidad informativa", pidiese "que no se abordase la prostitución como si fuera una profesión". Y la señora Poyatos lo que responde en su estupendamente argumentado artículo es que sí lo es, en base a sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo de España. En concreto, "Tv3 usó una calificación técnicamente intachable para referirse a la actividad de la prostitución, de conformidad con la normativa española y de nuestro entorno europeo".

Protesta de prostitutas en la que piden su reconocimiento laboral. Una consecuencia de que la prostitución no sea catalogada como profesión es que se alimenta el rechazo social que estas personas padecen, hasta el punto de ser el único colectivo que conozco que se ve obligado a protestar enmascarado.



Este aspecto conceptual resulta de suma importancia por las implicaciones que conlleva. Cuando hablamos de la consideración de la prostitución como "trabajo" o "profesión" no se trata de hacernos pajas mentales. Esta polémica no va de dar una mejor o peor imagen de la prostitución, sino que según empleemos un concepto u otro orientaremos la actitud de la sociedad, las políticas públicas que adopten las autoridades y el tratamiento que dan los medios de comunicación. No es lo mismo, entenderán ustedes, hablar de "trabajo sexual" que de "explotación de la mujer". En principio, para quien es ajeno a este debate, parece como si ambas posturas estuviesen interesadas en luchar por los derechos de las prostitutas y mejorar su situación. Eso, como digo, si miramos únicamente su discurso... ¿pero qué sucede si juzgamos por los resultados, por los medios empleados y por el respaldo o rechazo que obtienen de las propias interesadas? Entonces se descubre el pastel.

El abolicionismo se opone a la consideración de la prostitución como un trabajo/profesión con difusas razones: que si atenta contra la dignidad de la mujer (¿lo indigno no sería trabajar sin derechos y bajo un tremendo estigma social?), que si favorecería la prostitución (efectivamente, ejercerla en unas condiciones óptimas... ¿deducimos entonces que lo que ellos desean es que se practique en la más absoluta precariedad? Por lo que vemos, así es), que es un "regalo" para chulos y proxenetas (me lo expliquen: pasarían a tener unas responsabilidades con sus trabajadores, a cotizar y pagar impuestos legales, a someterse a derecho en fin... ¿el regalo no sería precisamente la clandestinidad y ausencia de regulación?), que se mandaría el mensaje a la sociedad de que la prostitución es aceptable (ergo ahora el que se está enviando es que NO lo es... con lo cual quienes se dedican a esta actividad tienen que cargar con la pesada losa del repudio y la minusvaloración social). Su resultado último es la desprotección más absoluta de quienes declaran defender, y por consiguiente su vulnerabilidad ante los abusos y atropellos que se cometan en su contra. Hay quienes consideran que los abolicionistas desconocen las consecuencias finales de sus propuestas y por eso están convencidos de que mostrándoselas cambiarían de opinión, y quienes pensamos que muy al contrario lo que están consiguiendo es exactamente lo que deseaban desde un principio y sus palabras sólo son una expresión del más descarado cinismo.

En esta pancarta reivindicativa pueden leer uno de los lemas más publicitados por los pro-derechos: "sólo los derechos pueden detener los errores". Suelo decir que estoy únicamente en parte de acuerdo con este movimiento. Si bien es cierto que apoyo sus reivindicaciones pues me parecen justas, considero que la persecución que han sufrido las prostitutas no es un "error" sino una política perfectamente planificada llevada a cabo por nuestras autoridades con total conocimiento de sus últimas consecuencias (al igual que las actuaciones en materia de inmigración, como comento a continuación).



Los llamados pro derechos o regulacionistas se centran en la vulneración de derechos que resulta del no reconocimiento de la prostitución como tal trabajo/profesión y su situación legal. Han tardado mucho tiempo en poner el dedo en la llaga y señalar que el verdadero causante de los males de la prostitución no es ni la actividad en sí misma, ni ese vilipendiado cliente, ni el empleador caracterizado siempre como un perverso proxeneta. Han visto que las protestas de las prostitutas invariablemente apuntan a las autoridades, a las administraciones públicas... al legislador. Y que el cuento que siempre hemos escuchado, la "versión oficial", muy poco o nada tiene que ver con la realidad.

Permítanme enlazar con una noticia que también se halla sumamente de actualidad. La semana pasada los principales periódicos nacionales denunciaron los excesos que se cometen en la frontera de Melilla. Bueno, no es algo nuevo, el cambio reside en la rotundidad con la que aseguran que se producen las "expulsiones en caliente", aseverando que son ilegales y que son LAS PROPIAS AUTORIDADES quienes perpetran los delitos de coacción y prevaricación. Estos hechos ya venían siendo denunciados desde hace años por numerosas ONGs (las no subvencionadas, otras callaban como muertos), pero no ha sido sino hasta que una serie de académicos han publicado un DEMOLEDOR INFORME sobre estas expulsiones, calificadas como "actuaciones al margen de la Ley" (por cierto, alguno de ellos también se ha interesado en el tema de la prostitución y por el mismo motivo: la indefensión de estas personas ante las autoridades), que el asunto ha saltado a primera plana y cobrado la relevancia que amerita. Lo preocupante no es sólo que se estén produciendo estas actuaciones lesivas de los DD.HH., sino aún más que sean nuestras fuerzas y cuerpos de seguridad quienes lleven a cabo, AÚN MÁS que los responsables políticos nieguen su existencia sin tan siquiera abrir una investigación en condiciones (con lo cual las estarían respaldando... ¿quizás porque las han ordenado?) y AÚN MUCHÍSIMO MÁS que casi no se hable del tema hasta que un nutrido grupo de catedráticos y profesores universitarios documenta detalladamente este hecho. Pero lo que ya es el acabose es que esto no se produzca hasta el año 2014, cuando todos sabemos que los años de mayor inmigración quedaron atrás. ¿Cuántos años de abusos, cuántas penalidades y dramas humanos se han silenciado? Y durante todo este tipo la historia que nos han contado es que "rescataban" a los inmigrantes (no eran expulsiones ni deportaciones) liberándoles de las "mafias" que les habían traído. A ver si saco tiempo y publico una entrada sobre un inmigrante que ha publicado un libro al respecto, Mamadou Dia, el cual nos revela una versión de los hechos tan atípica como reveladora.

Pues bien, con la prostitución sucede exactamente la misma historia: resulta que mientras la versión oficial es muy bonita y sirve para tranquilizar nuestras conciencias, lo que ocurre en la realidad no tiene nada que ver. Como he escrito en tantas otras entradas, la situación de alegalidad criminalizada en la que se encuentra la prostitución se traduce en que todo el sector (no sólo las chicas, aunque sobre todo ellas) se halle a merced de la arbitrariedad de nuestras autoridades. Y como evidentemente este orden de cosas les beneficia, no tienen el menor interés en cambiarlo.

El tratamiento legal de la prostitución debería ser un asunto político de primer orden, una "prioridad en la agenda política" como se dice. Sin embargo pasan los días y estas personas siguen siendo "infrasujetos" que desarrollan su actividad en una "zona oscura" del Estado de Derecho. No son apreciaciones exclusivamente mías, estos términos han sido empleados por prestigiosos catedráticos (ver frases del encabezado). ¿No es algo que les extrañe? Si el "Estao" está para protegernos, ¿por qué las personas más débiles y vulnerables son también las menos protegidas?



Ése es el trasfondo existente cuando se habla de la prostitución. Por resumirlo, entenderla como un trabajo-profesión significa derechos, respeto, protección legal y seguridad jurídica para quienes ejercen la actividad MIENTRAS caracterizarla como violencia contra la mujer, un peligro o molestia social, o un fenómeno indeseable por el motivo que sea conlleva que el tratamiento sea eminentemente represivo (a menudo disfrazado bajo políticas de "reinserción") y se mire esta realidad desde la óptica penal. El resultado está a la vista: no se reconocen derechos, se fomentan los abusos, se silencia a las prostitutas y su entorno... Y hay que preguntarse, entonces, por qué esta situación aparentemente tan indeseable es buscada expresamente por nuestras autoridades.

Ahora sí, les dejo con el artículo de Dña Gloria Poyatos en el cual he incluido los enlaces a las sentencias y noticias a las que hace referencia para así facilitar su consulta. La única corrección que he de añadir es que existen otras regulaciones además de la catalana, de hecho la normativa precusora en todo el Estado español fue la de Bilbao. Esto me lleva a apuntar que la prostitución resulta un tema muy interesante en cuanto al estudio de los distintos niveles de gobierno y sus atribuciones competenciales. De este particular desde luego que absolutamente nadie habla (en internet únicamente lo hace un servidor... y si no, busquen a ver qué encuentran). A los estudiosos del fenómeno les ha llamado poderosamente la atención que, mientras el Estado central se inhibe por completo de legislar en la materia, hayan proliferado ordenanzas y regulaciones a nivel local y autonómico. Lo auténticamente pasmoso es que hasta un estudiante de primero de derecho sabe que los entes administrativos subordinados no tienen títulos competenciales para abordar una materia en la que se ven afectados títulos sensibles y centrales del Estado. Pero bueno, es otra historia (aunque muy relacionada con ésta, porque también se refiere al respeto a la legalidad por las propias administraciones públicas) que también he tratado en profundidad en el blog.



La prostitución , el CAC* y el concepto de “profesión”
Glòria Poyatos i Matas, Magistrada decana en Lanzarote

Profesión: “Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución.” (Diccionario de la RAE) 

Y qué es el CAC *?
Es la sigla del Consell d’Audiovisual de Catalunya, que es un Ente Público de carácter institucional de Cataluña , que tiene como principios de actuación la defensa de la libertad de expresión y de información, del pluralismo y de la neutralidad y la honestidad informativa , así como la libre concurrencia del sector

Hace unos días fue publicado un artículo en un medio de comunicación nacional con el siguiente titular: El Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC) recomienda a Tv3 que no trate la prostitución como una profesión”. 

Con todos los respetos a las diversas posiciones ideológicas que se puedan secundar en relación al espinoso fenómeno de la prostitución, se hace necesario aclarar en relación a la citada “advertencia” pública efectuada a Tv3, algunas cuestiones de importancia, que evidencian el grave error, desde un punto de vista técnico y jurídico, en el que incurre la anterior afirmación.

La prostitución es una actividad económica. 
Esta afirmación que recojo aquí, con todas las consecuencias, no sale de mí, sino de un órgano judicial, cuyas resoluciones me vinculan a mí y a todos/as los /as magistrados/as de este país. Así de claro fue aseverado por El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 20 de noviembre de 2001 (asunto Jany y otras), con las condiciones marcadas en la propia sentencia.

Y la consideración de la prostitución como una actividad económica volvió a ser reafirmada, indirectamente, en otras dos sentencias dictadas ya en nuestro país por dos Salas diferentes del Tribunal Supremo.

De acuerdo a las tesis sostenidas por esta magistrada y la jurisprudencia que menciona, únicamente la "prostitución autónoma" puede considerarse como una actividad económica susceptible de ser entendida como una profesión. Sólo nos referiríamos a aquellas personas que la ejerciesen independientemente, sin ningún intermediario aunque éste fuese consentido. Por lo tanto, curiosamente, podríamos hablar nada más o de aquellas escorts de alto standing (siempre y cuando no trabajen para ninguna agencia, ni tengan una amistad que las traslade o las cuide) y de las prostitutas callejeras (igualmente, cuando no tengan ese "chulo" que nadie ve pero todos imaginan).



La primera, la Sentencia del Tribunal Supremo, (Sala social ) de 24 de noviembre de 2004, (Sentencia, denominada mediáticamente, Mesalina). En ella se reconoció por el alto tribunal el derecho de la Asociación de empresarios denominada MESALINA a acceder al registro nacional de asociaciones empresariales, siendo su objeto social: “La tenencia o gestión de establecimientos públicos hoteleros destinados a dispensar productos o servicios que tengan como público objetivo terceras personas, ajenas al establecimiento, que ejerzan el alterne y la prostitución por cuenta propia“ (literal).

Y la segunda resolución judicial, y afectando de lleno a la Comunidad Autónoma de Catalunya, fue la dictada por el Tribunal Supremo (Sala contencioso administrativo) de fecha 22 de abril de 2010. En este caso, vino a resolver la demanda planteada por un conjunto de Asociaciones, que impugnaban la legalidad de la Orden 335/2003, dictada por la Generalitat de Catalunya , que en desarrollo del Decreto 217/ 2002 regula, al milímetro, los requisitos administrativos que deben tener los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución (denominación literal de la norma). Debe recordarse aquí que Catalunya es la única Comunidad Autónoma de nuestro país que cuenta con una regulación tan explícita en esta materia.

Por si lo anterior no fuese suficiente, y para el caso de existir dudas en torno al concepto “actividad económica”, debe destacarse que esta es la denominación técnica exacta que se da en nuestro país al conjunto de trabajos o profesiones, que pueden ser susceptibles de encuadramiento en nuestro Sistema de la Seguridad Social, y por tanto generar todo el abanico de derechos y obligaciones consecuentes a la citada inclusión (asistencia sanitaria , prestaciones, pensiones , subsidios, etc).

El citado listado de actividades económicas que se incluye en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) es amplísimo, y en el mismo no se incluye ninguna exclusión expresa de la actividad de la prostitución, que de otro lado tampoco es delito ni se halla prohibida por norma alguna , siempre que se lleve a cabo de acuerdo con los requisitos marcados por el Tribunal de Justicia de la Unión europea, en la sentencia antecitada, esto es, por persona adulta, libre y por cuenta propia (autoprostitución).

En cambio las trabajadoras sexuales por cuenta ajena, empleadas en una agencia, piso, burdel, o bajo cualquier tipo de dirección u organización, no tendrían idéntica consideración. A nadie se le escapa que una buena parte (en mi opinión, la mayoría) de personas que ejercen la prostitución en nuestro país lo hacen bajo esta modalidad.



En base a lo expuesto hasta el momento, actualmente cualquier trabajador/a que se dedique a cualquier actividad sexual (baile erótico, pornografía, alterne o prostitución libre y adulta, entre otras), puede darse de alta en el Sistema de la Seguridad social, sin ninguna cortapisa legal.

Y en base a lo anterior, existe una cooperativa de trabajo asociado promovida inicialmente por once mujeres libres y mayores de edad que fueron dadas de alta en el Registro de Cooperativas de las Islas Baleares, mediante una resolución expresa de 2013 (actualmente firme) para dedicarse, entre otras, a la actividad de la prostitución (literalmente, “profesionales del sexo”). Y ello, a su vez, ha permitido a estas mujeres cursar su alta como trabajadoras autónomas en la Seguridad Social.

Creo que los argumentos esgrimidos hasta el momento son suficientes para demostrar al lector/a el error de la manifestación vertida por el CAC respecto a un medio de comunicación (público) como es Tv3, que debe regirse por el principio de libertad de expresión y de información, como derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución y no por criterios ideológicos, políticos o morales y en el presente caso, además, Tv3 usó una calificación técnicamente intachable para referirse a la actividad de la prostitución, de conformidad con la normativa española y de nuestro entorno europeo.

Todas y cada una de las resoluciones a las que he referido son de fácil hallazgo en Internet.

Y yo me pregunto, ¿dónde se documentó el CAC para reprender públicamente a Tv3 por calificar la prostitución en idéntica forma a como lo hicieron los magistrados de las resoluciones judiciales a las que he referido?

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